miércoles, 17 de marzo de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MÁSTER DE SECUNDARIA

Como contestación a las dudas y preguntas formuladas por parte de afiliados sobre el Máster en Secundaria y sus condiciones de aplicación, desarrollo, etc., CSI·F ha elevado al Ministerio una serie de preguntas sobre el mismo, obtenidas del día a día en el quehacer de los docentes y de los aspirantes a serlo, y estas han sido sus respuestas:

No tienen que realizar el Máster en Secundaria:

A)Los títulos de maestro, de licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009 (se refiere a los que están en posesión del CAP).

B)Quienes acrediten antes de la finalización del curso 2008-2009 hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o en su defecto 12 meses en periodos continuos o discontinuos (…) (Disposición transitoria 4ª del RD 1834/2008 de 8 de noviembre BOE del 28 de noviembre).

En el caso de licenciaturas o titulaciones de nueva creación se recomienda
consultar a la Universidad correspondiente.

Tienen que realizar el Máster en Secundaria: Cualquier título universitario, obtenido a partir de 1 de octubre de 2009. Todas estas titulaciones necesitan obligatoriamente el Máster de Secundaria para acceder a la docencia en Enseñanza Secundaria.

No se exigirá requisito alguno a los títulos de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesores Técnicos de Formación Profesional con titulación equivalente a efectos de docencia como son los títulos de técnico superior o técnico especialista según lo dispuesto en el anexo VI del reglamento de ingreso a cuerpos docentes aprobado por el RD 276/2007 de 23 de febrero (consultar el anexo VI), hasta que no se regule la formación pedagógica y didáctica que se les exigirá.

A todos los titulados que estén matriculados en el actual curso 2009-2010 en el Máster en Secundaria, se les permitirá presentarse condicionalmente a la convocatoria de las próximas oposiciones. La condición es que obtengan su título de Máster antes de que concluya el proceso selectivo globalmente (publicación de listados de aprobados).

Igualmente no se exigirá como condición a priori para matricularse y cursar el Máster en educación el estar en posesión de una titulación de idiomas de nivel B1 del Marco Común de Referencia europeo sino a la conclusión de los citados estudios.

El requisito de presencialidad para la obtención del Máster se reduce al 65 % de los créditos totales.

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